Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar el pago de indemnización por la suspensión de la prestación del servicio que había encargado a la demandante (mantenimiento de jardinería y del arbolado de los centros y cementerios de la demandante) a causa del decreto de estado de alarma por el COVID-19. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, reconoció el derecho de la demandante a ser indemnizada por la suspensión de los servicios contratados y condenó a la demandada al pago de la suma reclamada. El tribunal se funda en el derecho legalmente reconocido a la contratista para pedir indemnización por daños y perjuicios a la entidad adjudicadora por la suspensión del contrato, y rechaza la prescripción de la acción ejercitada que se regula en el mismo Real Decreto-ley que contempla el derecho del contratista a ser indemnizado por la suspensión del contrato: un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato. En el caso concreto, aunque la empresa comenzó a prestar sus servicios no consta la notificación del alzamiento de la suspensión del contrato. Al respecto, precisa el tribunal que el contrato en cuestión se rige por las normas del derecho privado, por más que la adjudicante sea una empresa pública.